A su vez, las entidades financieras están habilitadas a realizar repatriaciones de fondos de no residentes, siempre que se ajusten a lo establecido en el punto 3 de la Comunicación A 8230 y normas complementarias.
Esta flexibilización normativa se integra al marco regulatorio vigente.
Días atrás, dentro dela batería de anuncios realizados por el BCRA y en el marco del programa de endeudamiento externo, se determinó el fin del periodo mínimo de permanencia de las inversiones financieras desde el exterior.
Específicamente el Banco Central eliminó la restricción de los seis meses de permanencia para inversores no residentes que accedan al MLC por suscripción primaria o mercado secundario.