A pesar del decreto del Gobierno nacional que limitaba las medidas de fuerza de los trabajadores, la Justicia dictaminó que la medida es inconstitucional y ratificó el derecho a huelga.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el presidente Javier Milei.
El fallo responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), y ratifica la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3.
El decreto mencionado había aumentado la actividades reconocidas como servicios esenciales y determinaba que las mismas deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.
El artículo 3 del DNU establecía: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Sin embargo, no especificaba qué servicios se consideraban “trascendentales”.
En el mismo sentido, días atrás, la jueza Liliana Rodríguez Fernández, del Juzgado Nacional del Trabajo 17, concedió la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) que suspenda el mecanismo virtual con que propiciaba la desafiliación gremial de sus trabajadores y trabajadoras, en lo que significaba otra de las avanzadas del Gobierno contra el sindicalismo.