La medida generó una fuerte rechazo en las organizaciones sindicales, que recurrieron a la vía judicial para impedir la aplicación del gobierno.
Recientemente el Gobierno amplió las actividades definidas como esenciales que deben garantizar el cumplimiento de servicios mínimos durante un paro.
Así lo definió la jueza Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, tras la presentación realizada por la central sindical en rechazo a la medida de la gestión libertaria.
La magistrada resolvió «suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva».