La medida, que rige desde las 00 horas del 11 de julio y se encuadra en la Ley N.º 14.786 y establece un período de conciliación de 15 días, motivo por el cual las partes deberán retrotraer la situación al estado anterior al inicio del conflicto, según se informó oficialmente.
Trabajo intimó a ATEPSA y, por su intermedio a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto durante el período de conciliación, toda medida de acción directa y a prestar servicios de manera normal y habitual.
Y de la misma manera, ordenó a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.E.), a retrotraer los despidos producidos, por el plazo que dure el procedimiento conciliatorio.
La resolución se fundamenta en que “el Estado Nacional tiene el deber de garantizar la continuidad de los servicios esenciales para sus ciudadanos y resguardar el interés público, sin desatender los derechos laborales ni los mecanismos de negociación colectiva”.
Las acciones gremiales afectaban principalmente a vuelos comerciales nacionales e internacionales programados entre el 11 y el 30 de julio de 2025.