Se trata de una medida cautelar dictada por la jueza federal de San Martín Martina Forns en la que cuestionó severamente los artículos del decreto 493/25 que permiten el corte del servicio.
Para la jueza es “improcedente el cese del suministro de agua potable cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago”.

