La decisión fue adoptada mediante el Decreto 617/2025, publicado en el Boletín Oficial, que establece incrementos tanto en el tributo sobre los combustibles líquidos como en el impuesto al dióxido de carbono.
Estos gravámenes son aplicados de manera directa sobre los precios en surtidor y constituyen una de las principales fuentes de recaudación fiscal vinculada al consumo energético.
Así, se fijó que los aumentos imponibles deberán perfeccionarse entre el 1° y el 30 de septiembre.
Además, se dispuso que el impuesto sobre los combustibles líquidos aplicados a la nafta sin plomo y la nafta virgen sea de $10.523.
En el caso de los valores que afectarán al gasoil, se anunció que serán $8.577 correspondientes al incremento por monto fijo actualizado y que se sumarán otros $4.644 de la suba por monto fijo actualizado del gravamen-tratamiento diferencial.
A la vez, se estableció que el impuesto al dióxido de carbono sea actualizado a $0.645 por sobre la nafta sin plomo y virgen. Respecto a los costos que se aplicarán al gasoil, este será de $0.978. Al igual que en el período anterior, la normativa dispuso que los aumentos sean incluidos de manera parcial.
En sus considerandos, la norma recuerda que el esquema de actualización de los impuestos a los combustibles se había visto postergado en distintas oportunidades y que la medida apunta a “recomponer progresivamente la recaudación tributaria sin descuidar el impacto en la actividad económica”.

