Quedan expresamente excluidas las áreas de reserva para planes de detalle o planes especiales fuera del casco céntrico, las parcelas frentistas a pasajes y aquellas ubicadas sobre los corredores urbanos Eva Perón y Rivarola, entre avenida de Circunvalación y el límite del municipio.
La normativa establece que la tipología torre será de aplicación exclusiva en parcelas de entre 1.000 y 5.000 metros cuadrados.
Se fija un retiro mínimo de 6 metros respecto a los deslindes parcelarios y de 5 metros en relación con la línea de edificación municipal (vereda).
En caso de proyectos que superen los 100 metros de altura -con un máximo permitido de 120 metros-, estos deberán ser evaluados por la Comisión Evaluadora de Proyectos Urbanos (Cepu).
En materia ambiental, se exige una cobertura vegetal mínima del 30% de la superficie total de la parcela.
Esta podrá lograrse mediante cubiertas verdes en azoteas o planta baja (con una profundidad mínima de 40 cm) o a través de vegetación en suelo natural, exclusivamente en planta baja.
La ordenanza también prevé un mecanismo de compensación económica del 10% sobre el precio base por metro cuadrado.
La iniciativa fue aprobada con 16 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones.
Participaron en el debate Fabrizio Fiatti, María Eugenia Schmuck, Norma López, Mariano Romero, Julia Eva Irigoitia, Lisandro Cavatorta, Verónica Irizar, Alicia Pino, Juan Monteverde, Leonardo Caruana y Carlos Cardozo.
