Desde el gremio aclaran que aclara que la jornada “no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”. Es decir, si ese día el trabajador tiene franco, no lo pierde y debe ser trasladado.
Si bien el Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre, este año se traslada al 29.
El feriado del 26 de septiembre es en homenaje a la sanción de la Ley N° 11.729 promulgada en 1934, que estipula la estabilidad del trabajo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de comercio.
Esa norma legal se suspendió durante la última dictadura militar y se restauró en 2010, cuando el Congreso sancionó la Ley 26.541 que estableció el 26 de septiembre “como descanso para los empleados de comercio”.

