El pronunciamiento implica que la Justicia no hará lugar a los cuestionamientos impulsados por dirigentes de LLA y del partido Vida y Familia, quienes habían denunciado supuestas inconstitucionalidades en la Ley 14.384.
Según el planteo, esa norma excedía las atribuciones de la Legislatura provincial al definir no solo qué artículos debían ser reformados, sino también el “modo” en que debían modificarse.
Los camaristas coincidieron en que el amparo no cumplía con los requisitos de “arbitrariedad manifiesta” o “ilegalidad ostensible” que exige este tipo de procesos. Al ratificar la sentencia inicial, también cargaron las costas a los demandantes, lo que implica un revés judicial y económico para La Libertad Avanza en Santa Fe.
La resolución repasó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el alcance del control judicial en procesos de reforma constitucional. Los jueces destacaron que la intervención judicial debe ser prudente y que, en caso de dudas, se privilegia la “plenitud de poderes” de la Convención Constituyente, como expresión de la soberanía popular. Recordaron, además, precedentes emblemáticos como “Schiffrin” y “Asociación de Magistrados de Neuquén”.
El fallo también rechazó los cuestionamientos sobre el sistema electoral diseñado para elegir convencionales. La apelación sostenía que el desdoblamiento del mecanismo —con un 80% de representantes por distrito único y un 20% por departamentos— restringía la representación plural. La Cámara entendió que la Constitución provincial no fija un único sistema, y que la Legislatura estaba habilitada para definirlo.

