El dictamen emitido por la Comisión Redactora sobre los artículos 106 y 107 fue aprobado en general por 50 votos positivos, 15 negativos y cuatro ausencias (Pullaro, Fandos, Ravenna y Gramajo).
El texto establece que todo núcleo poblacional organizado en comunidad es considerado municipio y goza de autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.
Con esta reforma, los 365 gobiernos locales de la provincia pasarán a ser denominados municipios, y 51 de ellos —los que superan los 10 mil habitantes— podrán convocar a convenciones municipales para redactar sus cartas orgánicas.
El criterio poblacional se definirá según el sistema que disponga la ley o, en su defecto, el último censo nacional.
Las cartas orgánicas deberán contemplar una estructura básica con un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo.
Además, deberán prever procedimientos y mayorías agravadas para habilitar futuras reformas, así como mecanismos de democracia directa, participación ciudadana y la posibilidad de asociarse con otros municipios o la provincia.
Las autoridades del Ejecutivo y del Legislativo local tendrán mandatos de cuatro años, con la posibilidad de una reelección consecutiva, tras lo cual deberán cumplir un período de descanso.
En los municipios con más de 20 mil habitantes, el Concejo renovará la mitad de sus bancas cada dos años.
Si bien se avanza en la autonomía municipal, las elecciones y el sistema electoral seguirán bajo la órbita provincial.
En cuanto a las remuneraciones de intendentes, concejales y demás funcionarios, serán establecidas por la ley provincial y las propias cartas orgánicas.

