Define a las guarderías o pensionados como el establecimiento comercial o entidad que preste servicios de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de perros y/o gatos de forma rentada. Específicamente excluye a aquellas personas que cuidan animales de forma eventual en su hogar o en el domicilio del titular del can o felino.
En la ordenanza se clasifica a las guarderías en con canil o cerradas y sin caniles o abiertas. Las primeras son aquellas en las que los animales pasan gran parte del día resguardados en caniles, y salen, como mínimo para la recreación diaria obligatoria, aseo o limpieza, entre otros.
Las restantes son aquellas en las que no hay caniles para resguardo de los animales y éstos pasan gran parte del día sueltos, interactuando con otros en espacios abiertos.
Se precisa que deberá haber un espacio de resguardo para descanso y protección frente a incidencias climáticas.
Como requisitos para su habilitación se indica que deberán contar con un espacio adecuadamente acondicionado que asegure el resguardo, la recreación y la contención de los animales; sobre seguridad e higiene precisa que deberán proveer un espacio seguro que proteja a los animales de frío, calor, lluvia, entre otras condiciones climáticas.
Acerca de la atención sanitaria se determina que las guarderías deberán solicitar la libreta sanitaria de cada animal y contar con un contacto de emergencia de un veterinario o supervisor que asista a los animales cuando sea necesario.
Por su parte se debe garantizar la alimentación adecuada.
También se dispone que deben contar con un espacio idóneo para mitigar aquellos ruidos que puedan provocar molestias a los vecinos de la guardería o pensionado.
Respecto al entorno destaca que deberá encontrarse a no menos de 100 metros de establecimientos de salud con internación públicos o privados, escuelas, salas velatorias y geriátricos.
En cuanto a los vecinos residenciales deberán encontrarse a una distancia no menor de 50 metros, aunque dicha restricción podrá ser disminuida si se contara con el consentimiento expreso del vecino.
Se establecen en la ordenanza los requisitos para el ingreso y permanencia de canes y felinos y se dispone que quienes se desempeñen en las guarderías deberán capacitarse en materia de bienestar animal y cuidado responsable, con el propósito de informarse respecto a los derechos y obligaciones que surgen del vínculo con el animal que ingresa.

