En cuanto a las modalidades autorizadas, se permite la colocación de cartelería sobre el techo del vehículo, montada en una estructura sólida similar a los portaequipajes y sujeta a verificación por parte de la autoridad de aplicación.
Deberá instalarse en forma longitudinal y no podrá superar los 80 centímetros de largo por 35 centímetros de alto, garantizando la correcta visibilidad de la inscripción lumínica “TAXI” y del número de licencia.
También se habilita en puertas traseras, mediante adhesivos o soportes imantados, con una dimensión máxima de 40 por 40 centímetros por lado y la incorporación de anuncios en la luneta trasera, siempre que se utilicen materiales microperforados o translúcidos homologados que aseguren la visibilidad desde el interior hacia el exterior y no afecten el campo visual del conductor.
En cuanto al tipo, quedarán prohibidos los mensajes violentos, contenidos engañosos, la promoción de actividades ilegales, la propaganda política partidaria, que afecte la protección integral de niños y adolescentes, o contrario a los intereses públicos. Respecto a los contenidos, el municipio se reserva el poder de control, retiro y sanciones ante el incumplimiento.
Los titulares de licencias podrán celebrar acuerdos privados con anunciantes, fijando libremente precio, plazo y condiciones contractuales. La fiscalización y control estará a cargo del Ejecutivo Municipal, que podrá disponer del retiro de la publicidad en caso de incumplimiento y aplicar las sanciones correspondientes.
