A partir de este martes 10 de marzo de 2026, los/as afiliados/as a la obra social podrán solicitar su turno para acceder a la vacunación antigripal 2026 como parte de la estrategia de prevención de enfermedades respiratorias.
La campaña está destinada a todos los afiliados y afiliadas, mayores de 65 años y menores de esa edad que se encuentren incluidos en grupos de riesgo, quienes podrán recibir la vacuna en forma gratuita.
La inoculación de los menores entre 6 y 24 meses se realizará exclusivamente en los efectores públicos de salud, sin necesidad de solicitar turno.
Junto al Ministerio de Salud, se realizará la vacunación de los beneficiarios de la obra social que se encuentran en instituciones geriátricas.
Además, desde el instituto se organizará la logística para la inoculación de los beneficiarios con internación domiciliaria y no puedan trasladarse para recibir la vacuna en las farmacias.
Pasos para gestionar el turno
El turno se puede solicitar a través de la aplicación para celulares “Mi IAPOS” ingresando en “Medicamentos” y luego en “Turnos”.
La vacunación se realizará en la Red de Farmacias del Colegio de Farmacéuticos, adheridas para tal fin. El listado de las mismas puede ser consultado en la página web de la obra social, en www.iapossantafe.gob.ar
Para mayores consultas está disponible la línea 0800 444 4276, los días hábiles de 8 hs a 14 hs, y el correo electrónico iapos_consultas@santafe.gov.ar .
Grupos de Riesgo
De acuerdo a lo resuelto por el Ministerio de Salud de la Nación, los beneficiarios entre 2 y 64 años comprendidos en los grupos de riesgo son: el personal de salud; embarazadas y puérperas; quienes tengan enfermedades respiratorias, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, pacientes oncológicos / oncohematológicos y trasplantados, personas con obesidad mórbida, con diabetes, insuficiencia renal crónica avanzada; retraso madurativo grave en menores de 18 años de edad, síndromes genéticos, enfermedades neuromusculares con compromiso respiratorio y malformaciones congénitas graves, convivientes de enfermos oncológicos/oncohematológicos y de prematuros menores de 1.500 g, y otras patologías determinadas por la resolución ministerial.

