Hacia finales de marzo, Ojeda suspendió el grueso de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, a pedido de la CGT. En aquella instancia, el magistrado había dictado una medida cautelar "para evitar daños hasta tanto se dicte la sentencia definitiva".
Una semana después, ese mismo magistrado dio marcha atrás con la suspensión del artículo 55.
Se trata de aquel que establece la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación (IPC) para ajustar las deudas provenientes de los juicios laborales.
Según fundamentó en una resolución, un estudio de campo hecho por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina concluyó que la medida dispuesta por el propio juez perjudica a los trabajadores.
En particular, especificó Ojeda, en las provincias, donde la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el que la ley sancionada en febrero pasado establece.
Así las cosas, 7 días después de la suspensión provisoria, el artículo vuelve a cobrar vigencia.

