El decreto aclara que la base para calcular los aportes previstos en las convenciones colectivas de trabajo debe estar constituida únicamente por el salario básico convencional de la categoría del trabajador, sumado a las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual.
Con el fin de evitar interpretaciones amplias que encarezcan los costos laborales, el texto detalla una lista de conceptos que no integrarán la base de cálculo: premios y bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no se abone de forma normal, habitual y mensual.
Asimismo, el texto oficial reafirmó que las contribuciones que los empleadores acuerden en favor de las asociaciones sindicales deben tener un destino específico: obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural que beneficien directamente a los trabajadores.
En tanto, la norma también determina que para asegurar el cumplimiento de esta finalidad estos fondos deben ser objeto de una administración especial. Esto implica que el sindicato debe llevar y documentar estos recursos por separado de sus bienes y fondos sindicales generales, garantizando así una mayor trazabilidad del dinero.

