En tanto, en el expediente iniciado por Gladis Noemí Lisi, resolvió que el planteo sobre la declaración de emergencia previsional y el aporte solidario no puede resolverse mediante una acción de amparo y deberá continuar en la Justicia Contencioso Administrativa.
Las decisiones fueron adoptadas en las causas promovidas por Elena Virginia Enriqueta Ramón y Gladis Noemí Lisi, quienes habían iniciado acciones de amparo contra la Provincia de Santa Fe y la Caja de Jubilaciones y Pensiones al considerar que distintos artículos de la Ley 14.283 vulneraban derechos de jerarquía constitucional.
El fallo Ramón
En el caso de Ramón, el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo de la reforma previsional que estableció un tope para los haberes jubilatorios. La decisión fue adoptada por mayoría y con votos divididos.
En cambio, respecto de los planteos vinculados a la declaración de emergencia previsional y al aporte solidario, la Corte entendió que esas cuestiones requieren un proceso con mayor amplitud de debate y prueba, por lo que exceden el marco excepcional de la acción de amparo.
El fallo Lisi
En la causa promovida por Gladis Noemí Lisi, la jubilada había cuestionado los artículos 1 y 2 de la Ley 14.283, referidos a la declaración de emergencia previsional y al aporte solidario, además del artículo 10, vinculado al diferimiento de la movilidad jubilatoria.
La Corte declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia con relación a los artículos 1 y 2 de la ley, anuló la sentencia que había hecho lugar al amparo y ordenó remitir el expediente a la Cámara de lo Contencioso Administrativo que corresponda, otorgando un plazo de 30 días para que la actora adecue sus pretensiones a los términos de la Ley 11.330.
Respecto del artículo 10, el máximo tribunal consideró que la cuestión había quedado abstracta debido a que esa disposición fue derogada con posterioridad por la Ley 14.431.
Con estas resoluciones, la Corte fijó dos criterios sobre la reforma previsional: por un lado, declaró inconstitucional el tope jubilatorio establecido por la Ley 14.283 y, por otro, determinó que la discusión sobre la declaración de emergencia previsional y el aporte solidario deberá continuar en el fuero Contencioso Administrativo.

