Alerta Fopea que ciertos puntos que se amparan en la premisa del legítimo reclamo por las Islas Malvinas y la necesidad de proteger la limpieza de los procesos electorales, podrían ocasionar un "retroceso en la discusión libre, penalizar el ejercicio legítimo del periodismo y limitar la crítica política y de asuntos de interés público".
En particular, apuntan al Título VI, que incorpora el artículo 225 bis al Código Penal, que establecería la represión con prisión de 5 a 12 años (y de 8 a 15 en supuestos agravados) a quien, actuando por cuenta, orden o financiamiento de un Estado, organización o agente extranjero “procure alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”.
Tras aclarar su manifiesto compromiso con la lucha contra la desinformación y las operaciones de injerencia extranjera destinadas a distorsionar el debate público, Fopea advierte que la redacción del artículo 225 bis propuesta por el PEN presenta un "riesgo cierto para el ejercicio del periodismo y de la libertad de expresión".
Alerta que la descripción de la conducta típica del delito como “manipular la opinión pública” y la descripción de “desinformación” carecen de la precisión que exige la materia penal; ya que no se delimita con claridad qué conducta se castiga y deja un margen amplio para que la norma sea aplicada de manera discrecional.
"La experiencia comparada muestra que normas de este tipo, presentadas bajo la bandera de la soberanía o la seguridad nacional, terminaron utilizándose para castigar el disenso, desalentar la crítica periodística y el trabajo de organizaciones de la sociedad civil en distintos países de la región y de Europa del Este", señala el comunicado.
En virtud de ello, Fopea sugiere que es conveniente una modificación de esta redacción, compatibilizándola con la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos e insta al Congreso a separar el tratamiento de este artículo del proyecto de soberanía y a "revisar su redacción con participación de organizaciones de prensa y de derechos humanos, incorporando una definición taxativa de las conductas que se pretende sancionar y una cláusula expresa que excluya de toda responsabilidad penal a la difusión de opiniones, informaciones o críticas amparadas por la libertad de expresión".

