La modificación fue propuesta por el concejal de La Libertad Avanza Lautaro Enríquez y aprobada por el Concejo Municipal. La normativa incorpora expresamente estos dispositivos al Código de Convivencia Ciudadana y extiende las restricciones que ya alcanzaban al consumo de cigarrillos y otros productos elaborados con tabaco.
La nueva redacción contempla los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado, los vaporizadores personales y otros sistemas destinados al consumo de tabaco o nicotina.
La prohibición alcanza a comercios, industrias, empresas de servicios e instituciones con atención al público.
Ante una primera infracción, los titulares o responsables del establecimiento podrán recibir una multa de entre 25 y 200 unidades fijas.
Si se produce una primera reincidencia, el monto podrá ubicarse entre 75 y 375 unidades fijas. En caso de una segunda reincidencia, la multa podrá alcanzar las 1.900 unidades fijas.
Además, el municipio podrá disponer la clausura del establecimiento por un período de entre 10 y 15 días.
A partir de una tercera reincidencia, además de la sanción económica correspondiente, podrá resolverse la caducidad de la habilitación comercial.
La modificación establece que las sanciones recaerán sobre los titulares o responsables de los establecimientos que permitan el uso de estos dispositivos en espacios cerrados.
De esta manera, la obligación de hacer cumplir la normativa no queda limitada a quien utiliza el cigarrillo electrónico o vapeador, sino que también alcanza a quienes están a cargo del lugar.
