El gobernador de Santa Fe promulgó la Ley 14.486, sancionada por la Legislatura provincial el pasado 22 de septiembre, que modifica el Código de Convivencia y establece un régimen de sanciones para la actividad de cuidacoches cuando se encuentre prohibida por la normativa local.
La norma fue publicada este lunes y habilita a los municipios a regular la actividad de acuerdo con las características de cada ciudad.
La ley incorpora los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater al Código de Convivencia de Santa Fe.
El nuevo régimen contempla desde trabajo comunitario y prohibición de concurrencia hasta penas de arresto en determinadas circunstancias.
El proyecto tuvo un extenso tratamiento en ambas cámaras antes de obtener sanción definitiva.
Durante el debate, el senador por el departamento Rosario Ciro Seisas, impulsor de la iniciativa, sostuvo que el objetivo era dejar atrás las respuestas parciales y permitir que cada municipio establezca sus propias regulaciones.
“Vamos a dejar de poner parches sobre el tema y le vamos a dar la oportunidad a las ciudades de que lo moldeen acorde a las realidades y necesidades de cada una, respetando su proceso de autonomía”, había expresado Seisas.
El artículo 66 bis establece que quien, sin autorización de la autoridad competente y cuando exista una prohibición establecida por normativa local, ofrezca espacios de estacionamiento en la vía pública o servicios de guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos a cambio de una retribución económica podrá ser sancionado con dos a diez días de trabajo comunitario y una prohibición de concurrencia al lugar donde se cometió la contravención.
En caso de reincidencia, la norma prevé arresto de diez a veinte días.
La ley contempla además una serie de circunstancias en las que las sanciones se agravan.
El artículo 66 ter establece que las penas se elevarán al doble cuando la actividad se realice con violencia o amenazas, en zonas de estacionamiento tarifado o autorizado, en las inmediaciones de eventos públicos masivos o aprovechando situaciones de vulnerabilidad vinculadas con el género, la edad o la discapacidad.
También se considera una circunstancia agravante que la actividad se desarrolle durante el horario nocturno, entre las 18 y las 6, o en zonas escolares, bancarias, comerciales o próximas a edificios públicos.

