Según informó el Programa de Atención Médica Integral (PAMI), la OME será obligatoria para la indicación de las prácticas y estudios habilitados en el menú prestacional vigente, deberá ser impresa por el profesional médico con su firma y sello para darle validez -sin excepción- y ser presentada por el afiliado al momento de solicitar el estudio.
A diferencia de la tradicional orden médica en papel -que convivirá con la orden electrónica-, la OME tendrá el doble de vigencia, es decir 60 días desde su fecha de su emisión, y, por el momento, solo estarán autorizados a emitirla los médicos de cabecera.
De esta forma, "habrá un mayor margen de tiempo para que los afiliados puedan realizar sus estudios y no volver a su médico de cabecera a renovar la orden o realizar rectificaciones", indicó el PAMI a través de un comunicado.