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La Corte Suprema ordenó incorporar al salario sumas no remunerativas percibidas por agente público


En un fallo unánime, la Corte Suprema decidió que deben incorporarse al salario mensual del personal de la Policía Federal en actividad las sumas no remunerativas que percibieron los trabajadores de esa fuerza. Al incorporar esos pagos al salario, el Estado debe contemplarlos para calcular aumentos, aguinaldo y aportes jubilatorios, por ejemplo.

El fallo sienta jurisprudencia para 2800 reclamos similares que llegaron a la Corte y podría extenderse al resto de los empleados públicos que cobren sumas no remunerativas adicionales al salario, según fuentes tribunalicias.  El fallo de la Corte es similar al que había emitido el 21 de mayo, cuando había admitido un reclamo salarial análogo del personal de Fuerzas Armadas.

En esta ocasión, los jueces tomaron el reclamo de Fabián Bosso para resolver por unanimidad que las sumas pagadas al personal en actividad de la Policía Federal por los suplementos “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo”, creados por el decreto 2140/2013 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “haber mensual” de ese personal.

En un voto conjunto, los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti recordaron que, de acuerdo con la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (N° 21.965), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “haber mensual”.

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