La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó un fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por el cual se ordena al Gobierno Nacional a incluir a Canal 13 en el reparto de la publicidad oficial.
Para ello, los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt invocaron en un voto conjunto los antecedentes "Editorial Río Negro" y "Editorial Perfil", dos casos similares en donde se había expresado en el mismo sentido.
La magistrada Elena Highton de Nolasco adhirió con una opinión propia.
La resolución del Máximo Tribunal surge como respuesta a una acción de amparo promovida por Artear contra el Estado -Jefatura de Gabinete y Secretaría de Comunicación Pública- y los señores Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, en la que se solicitaba el cese del reparto arbitrario y discriminatorio de la pauta.
En el fallo, se ordena al Estado a elaborar y presentar "un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características" que Canal 13, entre las cuales mencionó a América TV, Telearte (canal 9), Telefe, y Canal 7, de acuerdo a pautas de proporcionalidad y equidad establecidas con anterioridad, como un mecanismo para garantizar la libertad de expresión.

