Las rutas nacionales alcanzadas por la medida son la 7, 8, 9, 1v09, 19, 20, 34, 35, 36, 38, 60, 148 y 158.
Quedan excluidos los vehículos que transporten leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, transporte de medicinas, cisternas de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

