“Atento la medida cautelar solicitado oficiese al Poder Ejecutivo Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) para que dentro del plazo de tres días- produzca el informe” contemplado en la ley de Amparo. Esa ley prevé que “solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.
Con la presentación del informe, la parte demandada podrá expedirse acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañará las constancias documentales que considere pertinentes”. El amparo fue promovido por la abogada Valeria Laura Carreras, e incluye un pedido de medida cautelar para suspender el traspaso de las bases de datos.