El fallo considera que "no se ha acreditado –de modo concreto- la irreparabilidad del daño que invoca la actora y que tornaría indispensable otorgar la inmediata tutela jurisdiccional sin esperar a la sentencia definitiva".
La jueza Sarmiento advirtió que "cuando la medida cautelar ha sido solicitada en una acción de amparo, que se caracteriza por sus plazos abreviados y la celeridad en el trámite al constituir una vía urgente y expedita, por principio, no corresponde adentrarse en una decisión que importaría adelantar aquello que ha ser –a la brevedad- materia de pronunciamiento en la sentencia definitiva".