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La ANAC establece que serán considerados puntuales todos aquellos vuelos que presenten una demora de hasta 15 minutos con relación al horario de partida establecido previamente y que, para la confección del índice de puntualidad, las empresas deberán informar fecha del vuelo, número identificatorio, itinerario o trayecto implicado, horario aprobado; horario efectivamente cumplido o "out"; tiempo de demora en caso que lo hubiere y el código de demora.
Además, se establecen sanciones ante la eventual constatación de inexactitudes, falta de fidelidad en la información brindada por las empresas, o la omisión respecto de su cumplimiento.