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En el artículo primero, el ente estableció que “todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto”. “Se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo”, finalizó.

