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Se incorpora la figura del acoso callejero como “conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual”. Así se considerará “violencia contra las mujeres en el espacio pública” a cualquier expresión de ese tipo que “afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
La iniciativa incorpora esta figura al artículo de la ley referido a la línea telefónica gratuita destinada a “dar contención, información y brindar asesoramiento” y también al que señala que se debe “instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres” cuando ocurra “en el espacio público o de acceso público”. La ley aprobada sólo incorpora la figura de acoso callejero a la normativa vigente, sin establecer ningún tipo de sanción diferenciada para esos casos.