La decisión de Lijo de pedir la causa que se investiga en el fuero en lo comercial y disponer este estudio técnico contable es consecuencia del fallo de la Sala II de la Cámara Federal dictó el 21 de agosto y en donde se respaldó el avance de la investigación, luego de los planteos de dos de los acusados que sostenían que no hubo delito.
Si bien se avaló el avance de la instrucción y lo actuado por el juez Lijo, los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia le encomendaron al magistrado esclarecer cuál fue, en rigor, el perjuicio para el Estado –si lo hubo, porque el acuerdo se cayó- y a cuánto efectivamente ascendió el monto de la quita de la deuda que se estaba negociando.
"Se puede concluir que a esta altura del proceso existen versiones y pretensiones contrapuestas, cuyo tenor requerirá de la producción de los estudios correspondientes con miras a contestar los interrogantes planteados a raíz de las posiciones de las partes sobre los puntos en debate, para luego expedirse en alguno de los sentidos que prevé la ley", había dicho la Cámara.