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El dirigente había pedido su excarcelación luego de que cambiaran las condiciones de las prisiones preventivas, ya que la sentencia a tres años y nueve meses de prisión aún no está firme. Para el TOF 6, D´Elía no entra en las nuevas contemplaciones del Código Procesal Penal, porque no está imputado o procesado, sino que ya fue condenado por el caso.
"La defensa de Luis D’Elía insiste en encuadrar la situación de su asistido como la de un procesado, cuando reviste la calidad de condenado, y en tal categoría es que se le está aplicando a su privación de la libertad", expresó el juez Julio Panelo en el fallo. A partir de las reformas al Código, que establece la preventiva como excepción y fija nuevos requisitos y límites, su abogado Adrián Albor insistió con un nuevo pedido de excarcelación, algo que ahora el TOF 6 se lo rechazó.