En el segundo artículo de la resolución se detalla que cada tribunal deberá asegurar “una prestación mínima del servicio durante el plazo establecido, debiendo cubrirse prioritariamente con los magistrados y/o funcionarios que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo”.
En esa línea, se suspenderá la atención al público “salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes”. Para los asuntos “que no admitan demora” las partes podrán solicitar “habilitación de días y horas inhábiles”.