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En el caso de quienes se desempeñan en la actividad notarial, aplica “cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones”.
Los notarios que circulen en medio del aislamiento por el Coronavirus Covid-19 deberán “dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto N° 297/20 y de la presente” en un plazo de diez “días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos”.
Además, “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID 19 o el que corresponda en la jurisdicción de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente o la que se dicte en el futuro”.
También se exceptúa del aislamiento por el Coronavirus Covid-19 a los trabajadores de la obra privada de infraestructura energética y “en todos estos casos, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”. Del mismo modo, “las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.