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El proyecto determina que el empleador puede «por razones debidamente fundadas, cambiar la modalidad de la prestación y servicio laboral a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador».
Además aclara que el cambio «no afectará la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, remuneración pactada originariamente y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro o lugar de trabajo».
El legislador radical señaló que está «convencido de que el teletrabajo nos permitirá contar con una herramienta legal que va a mejorar la calidad y generación de empleo, su eficiencia, dinamismo, flexibilidad virtuosa, mejora del medio ambiente, mayor aprovechamiento del tiempo y una mejor forma de conciliar la vida personal y laboral de las personas».
De Lamadrid dijo que la emergencia de salud declarada ante la pandemia del COVID-19 generó la necesidad de aplicar este sistema de trabajo a distancia que es «un cambio que ya se venía dando y que en las últimas semanas se aceleró».

