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Buenos Aires restringe la circulación y podría suspender las clases presenciales


 

El Gobierno bonaerense oficializó este sábado las medidas para contener la segunda ola de coronavirus que regirán en principio hasta el 30 de abril, a través del decreto Nº178/2021 publicado anoche como suplemento en el Boletín oficial del distrito. La normativa precisa las restricciones que estarán vigentes en los municipios bonaerense según lo previsto para las fases 3, 4 y 5, con eje la reducción de la circulación en horarios nocturnos, y reducción de las actividades comerciales y gastronómicas. 

Además, el decreto que lleva la firma de Axel Kicillof deja abierta la posibilidad de endurecer las medidas si es que la situación epidemiológica no mejora. En concreto, se pone el foco la reducción de la circulación y la suspensión de las clases presenciales. 

En el artículo 3 se faculta al jefe de Gabinete, Carlos Bianco, y a la directora General de Cultura y Educación, Agustina Vila, a “suspender, de manera conjunta, en forma temporaria las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico”. 

En ese sentido, la normativa aclara que la posibilidad de interrumpir las clases presenciales “son de aplicación para todo el sistema educativo público, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13.688”.

Este sábado los gremios que integran el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB) se reunieron y resolvieron presentar una nota para reclamar “una reunión con carácter de urgente” con Vila y el ministro de Salud, Daniel Gollan. 

En la misiva los sindicatos pidieron “discutir la implementación de medidas de carácter restrictivo que impidan la propagación de los contagios en las escuelas” ante el “aumento tan acelerado de los casos” de coronavirus en territorio bonaerense. 

En los últimos días habían sido la Unión de Docentes de La Provincia de Buenos Aires (Udocba) y la Federación de Educadores Bonaerenses (FB), los gremios del FUDB que habían salido a pedir que se analice la suspensión temporal de las clases presenciales. 

Por otra parte, el decreto en su artículo 4, faculta al jefe de Gabinete “a disponer la ampliación del horario establecido en el artículo 18 del Decreto Nacional N°235/21, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas”.

Actualmente, para los municipios en fase 3 la restricción horaria para la circulación de personas está prevista a las 23 horas, para los que están en fase 4 desde las 00 horas y para los que estén en fase 5 desde las 2 de la madrugada, siempre las hasta 6 de la mañana. 

Es decir, que el mayor plazo de restricción para circular se encuentra vigente en los municipios con alto riesgo epidemiológico, que asciende a 7 horas. Si es que se hecha mano del artículo 4 del decreto, podría ascender a 10 horas, esto es un toque de queda desde las 20 horas.


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