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La Justicia Civil desarmó estrategia macrista para enviar fallos nacionales a tribunal porteño afín

 


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal decretó "de oficio" la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 6452 dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que pretendía autorizar a que su Tribunal Superior de Justicia -un órgano de carácter local- intervenga como revisora de las sentencias dictadas por los Juzgados Nacionales con asiento en la Capital Federal. 

Si bien aplica para un caso particular, se trata de la primera decisión de este tipo que llega de la mano de un expediente. Se estira todavía el misterio acerca de cómo resolverá la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que en dos salas tiene las demandas de alcance colectivo que presentó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la agrupación Gente de Derecho que representa al oficialismo en la matrícula porteña. 

Los padres de Lucas González, el adolescente de 17 años asesinado el pasado miércoles por efectivos de la Policía de la Ciudad en el barrio porteño de Barracas, arriban para declarar hoy como testigos ante los fiscales que llevan adelante la investigación del caso. El fallo resulta ser un pronunciamiento contundente ya que no es habitual que la declaración de inconstitucionalidad sea decretada “de oficio por los jueces” aún sin pedido de parte.

Pero ante la palmaria gravedad institucional adoptaron esa decisión, lo que marca un antecedente que podría multiplicarse en cada uno de los intentos para tratar de escalar al TSJ, lo que se consideró la creación virtual de una cuarta instancia. La catarata de fallos idénticos es el escenario por delante. Aprovechando su mayoría en la legislatura porteña, el macrismo pretendió constituir un tribunal afín en lugar de alzada ante fallos nacionales adversos. Allí podrían caer causas como el Correo Argentino y el espionaje a familiares del ARA San Juan. 

En ese sentido, los magistrados señalaron que deviene evidente que la legislatura porteña ha excedido el ámbito de la propia jurisdicción, arrogándose atribuciones que la propia constitución de la Ciudad no le reconoce. Ese era el eje también de las presentaciones que hicieron ante la justicia los amparos de los abogados y también de la propia Asociación de Magistrados. 

Agregaron que la norma en cuestión no sólo es contraria a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie, pues vulnera el principio de jerarquía normativa cuando, como es sabido, el Poder Legislativo federal es aquel que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categoría de personas y es ejercido por el Congreso Nacional.

También señalaron que la ley cuestionada subvierte el orden constitucional de prelación de las leyes, al instaurarse una modificación al procedimiento del Superior Tribunal de Justicia, y constituye un instituto local novedoso e imposible de asimilar a los establecidos en el ámbito nacional, cuando la legislatura local carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de la jurisdicción nacional, y no tiene facultades para modificar las leyes nacionales.

FUENTE ÁMBITO FINANCIERO


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