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La Corte Suprema avaló el cultivo de cannabis para uso medicinal

 


La Corte Suprema de Justicia afirmó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales por parte de madres y padres que quieren atender la salud de sus hijos está despenalizado de acuerdo con las normas vigentes en la Argentina y entendió que es razonable el control del Estado para llevar un registro de esta actividad. 

Así lo resolvió al rechazar por unanimidad, los planteos de inconstitucionalidad contra la necesidad de anotarse en un registro especial que había planteado la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de los menores a su cargo.

Dijo la Corte que el planteo de Macame debe abordarse desde el derecho a la salud y no al amparo del derecho a la intimidad como había argumentado la ONG hace dos meses, cuando se realizó una audiencia pública para debatir el caso.

En la audiencia pública del 27 de abril pasado expusieron amigos del tribunal, la Defensoría, el Procurador General de la Nación Eduardo Casal , los abogados de las partes y de la provincia de Santa Fe. 

La Corte remarcó que conforme la normativa vigente está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, y entendió que el registro existente para ello es un control estatal razonable. 

Se tarta del decreto 883/2020, que reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de la planta de cannabis con fines terapéuticos. 

Los jueces señalaron que que ya no era necesario tratar el planteo que había realizado Macame en la Corte sobre la necesidad del acceso gratuito al aceite de cannabis.

Por lo tanto, se centraron en el planteo relativo al autocultivo de cannabis con fines medicinales, actividad que, para Macame, es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal y de todo castigo penal. 

Los jueces rechazaron que se afecte el artículo 19 de la Constitución Nacional (en cuanto a que se trata de una acción privada exenta de toda autorización estatal) porque esa norma le reconoce a cada uno “un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”. 

Además, precisó que este derecho se extiende a situaciones que alcanzan a dos o más personas que integran una familia.


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