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Nuevas normas para el Instituto Municipal de Previsión Social

 


Con la presencia en la barra de decenas de trabajadores municipales, que durante varias horas esperaron el comienzo de la sesión cantando “La Caja no se toca”, el Concejo Municipal aprobó el mensaje del Departamento Ejecutivo, elaborado por el directorio del Instituto Municipal de Previsión Social junto al gremio, y luego, intensamente trabajado por ediles y edilas de las diferentes bancadas, que modifica algunos aspectos de la normativa que lo regula. 

En el palco de honor “Manuel Belgrano” se encontraban, en tanto, el secretario general y la secretaria adjunta del Sindicato de Trabajadores Municipales, Antonio Ratner y Yamile Baclini, y la secretaria general de la Asociación Bancaria, seccional Rosario, Analía Ratner. 

El proyecto fue aprobado en general por 26 votos a uno, del edil Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio; en tanto en particular votaron de manera negativa el artículo 17, las concejalas Verónica Irizar y Mónica Ferrero, del bloque Socialista. 

Entre otros aspectos la ordenanza que modifica la Nº 7.919 eleva la contribución patronal del actual 12,2 por ciento al 14 por ciento, desde la promulgación de la normativa y al 16 por ciento a partir del 1º de enero del 2014. Se determina también un aporte adicional del 9 por ciento a partir de la promulgación de la normativa y del 10 por ciento desde enero próximo por parte de las entidades autárquicas.

Incorpora como afiliados obligatorios al Instituto Municipal de Previsión Social al intendente municipal; a las y los secretarios y subsecretarios del Departamento Ejecutivo; concejales; funcionarios del Concejo Municipal, tales como secretarios general Administrativo y Parlamentario, secretarios y auxiliares de bloque, comisario, contador general, habilitado, jefa o jefe de la Oficina Municipal del Consumidor; coordinador de vigilancia y auxiliares políticos, al igual que los vocales y fiscales de cuentas del Tribunal Municipal de Cuentas y miembros del directorio de instituciones autárquicas municipales. 

Respecto a las autoridades del Instituto se determina que tendrá un presidente o presidenta designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Municipal; dos agentes municipales propuestos por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Rosario, previa evaluación de antecedentes por parte del Departamento Ejecutivo y dos representantes de los jubilados y pensionados propuestos uno por cada uno de los centros de jubilados y pensionados municipales que tengan mayor representatividad en función de la cantidad de afiliados y estén legalmente constituidos. Se indica en la ordenanza que los miembros del directorio durarán 4 años en sus funciones. 

Asimismo se consigna sobre la determinación del haber inicial jubilatorio que: “Los montos de las prestaciones establecidas en el art. 22°, se determinarán en base al promedio mensual de la suma de las remuneraciones actualizadas percibidas por el/la afiliado/a por servicios con aportes, sucesivos o simultáneos, prestados en este u otro régimen adherido al sistema de reciprocidad jubilatoria (decreto Ley Nº 9.316/46), durante el período de ciento veinte (120) meses inmediatamente anteriores a la fecha del cese”. 

También se dispone: “En los casos en que el/la afiliado/a reuniera los últimos diez (10) años anteriores al cese con servicios exclusivamente municipales y cuyos haberes no incluyan conceptos variables, el haber se determinará en función del promedio de los treinta y seis (36) mejores meses dentro de los ciento veinte (120) meses inmediatos al cese”.


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