Se precisa que el objetivo del régimen es establecer requisitos específicos de habilitación, que permitan habilitar parcialmente un sector del inmueble en el que funcionen tales entidades.
Asimismo la normativa determina que el régimen será aplicable a vecinales, bibliotecas populares y centros de jubilados, cuando éstas ocupen la totalidad del inmueble, “siempre y cuando su uso se encuentre destinado de forma exclusiva a fines institucionales, excluyéndose taxativamente la habilitación de cualquier área afectada a fines comerciales, gastronómicos y/o de prácticas deportivas”.

