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Crimen de Rafael Nahuel: prefectos fueron condenados a 4 y 5 años y medio de prisión

 



El Tribunal Oral Federal (TOF) de General Roca condenó este miércoles al prefecto Sergio Cavia a cinco años de prisión por homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa, por el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel, en tanto que otros cuatro prefectos -Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García- fueron condenados a 4 años y medio como partícipes necesarios por el mismo delito. 

Así lo informó el tribunal al leer el veredicto en el juicio por el asesinato del joven mapuche, cometido el 25 de noviembre de 2017 durante un operativo del Grupo Albatros en un predio en disputa entre la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu y la Dirección de Parques Nacionales en Villa Mascardi, Bariloche. 

Luego de más de tres meses de audiencias en la instancia oral y pública del juicio, el tribunal integrado por Alejandro Silva (presidente), Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava dió su veredicto en una audiencia que comenzó a las 9 con las palabras finales de los procesados.

Participaron de la audiencia el secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla Corti, cuya cartera es querellante en la causa, y familiares de víctimas de violencia institucional, como Alberto Santillán, papa de Darío, uno de los militantes sociales asesinados en el 2002 en las inmediaciones del Puente Pueyrredón junto a Maximiliano Kosteki.

"Me nace acompañar a la familia de Rafael Nahuel porque hoy, sin lugar a dudas, mi hijo Darío estaría acá. Me parece que es el lugar correcto, donde hay que estar. Qué mejor que caminar en la misma vereda que caminaron nuestros hijos y sus compañeros que fueron asesinados por las balas del Estado", dijo a Télam Santillán. 

En las inmediaciones de los tribunales, que presentaron un refuerzo de su seguridad, se manifestaron militantes de agrupaciones de izquierda, movimientos sociales y de comunidades mapuches. 

Durante el proceso judicial, las tres querellas participantes del juicio habían solicitado una condena de prisión perpetua para los cinco integrantes de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina, por considerarlos coautores funcionales del delito de homicidio doblemente calificado en concurso ideal con homicidio agravado en grado de tentativa. 

En tanto, la Fiscalía había requerido cinco años de prisión para cada uno de ellos, por la aplicación del atenuante de "exceso en legítima defensa", ya que dio por acreditado que en el hecho existió un enfrentamiento con armas de fuego, y que los uniformados, en ese contexto, accionaron protegiéndose aunque más allá de lo que establecen los protocolos de actuación. 

Finalmente, las dos defensas que representan a los Albatros pidieron al Tribunal la absolución de los cinco procesados por considerar que actuaron en legítima defensa, sin excesos en su comportamiento y bajo una agresión desmedida y armada.


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