La justicia Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que había considerado a las telecomunicaciones como servicio público esencial. La resolución fue dictada por la jueza del fuero Cecilia De Negre, en el marco de un planteo de la empresa Telecom Argentina, que es prestador de telefonía, cable y acceso a internet.
La empresa cuestionó que hasta el dictado de esa norma, a la que calificó de inconstitucional, podía "fijar libremente los precios" y por las restricciones derivadas del control estatal que la categoría "servicio público" le impone a su actividad.
El DNU 690/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El 7 de abril de 2021 Telecom Argentina SA, se presenta por apoderado y promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM, a fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 ambas de 2020; así como la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU.
También efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU que congeló precios hasta el 31/12 /2020, sin prever compensación económica ni indemnización alguna.