“Desestimar la medida cautelar "interina" solicitada por la parte actora y correr traslado de la presente acción al Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros para que en el plazo de tres días, produzca el informe precautelar previsto en el art. 4 de la ley 26854, dando cuenta del interés público comprometido en la solicitud, informe que deberá responder en el plazo otorgado bajo apercibimiento de resolver”, resolvió el juzgado.