El juez argumentó que la reforma laboral contemplada en la Ley Bases derogó las normas que instrumentaban dichas sanciones. Algunas voces de especialistas marcaron que esto no tiene «ningún sentido» porque sería «aplicar retroactivamente» la legislación.
Según publicó el portal especializado Infogremiales, el magistrado reconoció que el demandante trabajó bajo las órdenes del demandado desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016 como peón rural, desarrollando diferentes tareas, pero no aplicó las multas del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las correspondientes al empleo no registrado por -tal argumentó- estar derogadas con la Ley Bases.
El juez consideró que «no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente, esto no es aplicar la norma (vigente por la reciente Ley Bases) de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una ley posterior».
El abogado laboralista Matías Cremonte habló con el medio antes citado y planteó que dicho fallo no tiene sustento, porque «las leyes se aplican a futuro, no de manera retroactiva». Entiende que la forma de actuar del juez responde más a esto último, por lo que su sentencia «no tendría sentido».