El Poder Ejecutivo definirá cuáles son esas instalaciones o bienes que el Estado debería proteger de manera especial ante riesgos que pudieran comprometer la soberanía.
La asignación de “objetivos estratégicos” está apuntando a plantas nucleares, usinas eléctricas, represas, radares y instalaciones de seguridad nacional, entre otros.
“Las amenazas y agresiones pueden proceder de fuerzas, organismos, organizaciones o actores estatales, paraestatales o criminales de origen transfronterizo o nacional, durante períodos de paz, de guerra o conflicto armado y en situaciones de conmoción interior”.
La inclusión de actores “para estatales o criminales” modifica la normativa vigente, que solo reconocía amenazas de entes nacionales, es decir, países.
La actual conducción política se viene planteando la necesidad de modificar ese límite, habida cuenta de la actuación de otros actores con la misma o peor capacidad de daño, como puede ser el terrorismo internacional y las bandas criminales con ramificaciones en distintos países.