El pedido se motiva en la imposición del Decreto 137/2025 por el que se nombra en el cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en comisión, a los Dres. Manuel García Mansilla y Ariel Oscar Lijo, los que han aceptado el cargo sin acuerdo del Senado de la Nación, conforme prescripto por el art. 99, inc. 4° de la CN, lo que configura lesión constitucional conforme lo preceptuado por los arts 16, 29 y 36 de la C.N.-
Se fundamenta en que se violan las exigencias del nombramiento de los magistrados y la participación popular en el proceso de designación de integrantes del Poder Judicial de la Nación (art. 16, C.N.).-
En la presentación, pedimos igualmente que se tenga presente que la integración pretendida por el PEN no contempla ni la representatividad de género ni del carácter federal de la Nación Argentina.-
Como se señala en el pedido, el Presidente Milei en el Decreto 137/2025 viola una vez más las disposiciones de los arts. 29 y 36 de la C.N.-
Finalmente, se resalta que el Decreto espurio preanuncia el consecuente derrumbe institucional que sólo puede ser revertido mediante la intervención oportuna y eficiente de ambas Cámaras del Congreso de la nación.