Además, establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
Y advierte que “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 % de la prestación normal del servicio de que se tratare”.
En tercera instancia, considera servicios esenciales a: los servicios sanitarios y hospitalarios; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios; el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario; y el transporte marítimo y fluvial de personas.
La diputada de Unión por la Patria señaló en los fundamentos que este DNU “vulnera los requisitos constitucionales (art. 99, inciso 3) para su dictado” porque “no existían al momento del dictado circunstancias excepcionales que impidan el procedimiento de formación y sanción de leyes, ni se invocaron razones válidas de necesidad y urgencia. El Congreso de la Nación está funcionando normalmente”, agregó.