Milagro Sala, referente de la organización Tupac Amaru, recibió la confirmación definitiva de su condena a 15 años de prisión. El fallo abarca dos causas en las que fue hallada culpable por amenazas, asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa, al considerarlo “inadmisible”.
La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes así avalaron la pena impuesta.
La primera causa, iniciada el 13 de octubre de 2014 y ratificada por el máximo tribunal en 2021, surgió a partir de dos amenazas telefónicas realizadas por Sala.
En una de las comunicaciones, la entonces legisladora provincial exigía la devolución de ropa incautada a una persona cercana. Al recibir una negativa, respondió: “son una manga de maricones, van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy a hacer volar a todos”.
En un segundo llamado, dirigido directamente al comisario a su celular, insistió con otra amenaza: “Son una manga de incompetentes, cuando le ponga yo una bomba me van a conocer a mí. Los voy a hacer mierda, ya me van a conocer”.
La segunda causa refiere a hechos ocurridos entre 2013 y 2015, cuando Sala fue señalada como jefa de una asociación ilícita que habría desviado fondos públicos destinados a obras de vivienda social mediante maniobras realizadas a través de la Tupac Amaru.
En 2019, el Tribunal en lo Criminal N°3 de Jujuy le impuso una condena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período. Esa sentencia quedó firme el 15 de diciembre de 2022, cuando la Corte también desestimó la apelación de la defensa.
En ese fallo, el tribunal sostuvo: “Respecto del agravio por el que se aduce la vulneración del principio de publicidad del juicio, y por medio del que se propugna su nulidad, ha de concluirse que tal planteo solo refleja disconformidad con el modo en que se resolvió regular lo relativo a la asistencia y difusión del juicio, sin que se haya demostrado arbitrariedad o afectación a garantía constitucional alguna”.