Hasta ahora, a excepción de la Iglesia Católica, los demás cultos podían inscribirse solo en un registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pero para la Inspección General de Justicia (IGJ) eran asociaciones civiles.
Así, el Gobierno dictó el cambio a través del 486/2025 publicado en el Boletín oficial del pasado lunes 21 de julio.
De esta manera el presidente Javier Milei efectuó un nuevo gesto a dicho sector religioso, luego de haber participado de la inauguración del templo evangélico más grandes del país.
Según detalló el Gobierno, ahora los entes relacionados con la religión tendrán la posibilidad de administrar sus bienes y llevar sus libros contables sin necesidad de convertirse en asociaciones civiles o en fundaciones.
En los considerandos de la medida, el Gobierno explicó que las entidades religiosas "que no hayan sido estructuradas ni constituidas bajo la forma de asociaciones civiles o fundaciones, se han visto impedidas de cumplir, en el orden nacional, la obligación establecida por la normativa vigente en lo atinente a la rúbrica de los registros previstos en los artículos 320 a 331 del mencionado CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, debido a la ausencia de regulación de los sistemas de registro por parte de los organismos y autoridades de contralor de las jurisdicciones provinciales, con grave afectación de sus derechos constitucionales".
En este escenario, el artículo 1° del decreto insta a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a "dictar las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, debidamente reconocidas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO" puedan ser "anotadas en un libro especial a cargo de esos organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código mencionado".
También se insta a las autoridades correspondientes a que dicten las normas necesarias para permitir que las iglesias, comunidades o diversas entidades religiosas puedan "transformarse en las formas organizativas que decidan libremente sus asociados en los términos de los artículos 148, inciso e), 162 y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN".
Desde la Secretaria de Culto subrayaron que "la medida no es obligatoria, ya que el espíritu es facilitarle la funcionalidad y darle más opciones a las iglesias y que por eso respeta la voluntad y la elección de cada comunidad".