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Portales de venta online estarán obligados a tener visible un botón de arrepentimiento

 



El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dispuso que todos los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia deberán habilitar en sus páginas web un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicios”, de fácil acceso y sin trámites adicionales. 

La medida quedó formalizada en la Disposición 954/2025 publicada en el Boletín Oficial, que unifica y actualiza la normativa vinculada a la contratación a distancia y el comercio electrónico. 

El “Botón de Arrepentimiento” permitirá al consumidor revocar la aceptación de un producto o servicio dentro de los diez días corridos de realizada la operación, mientras que el “Botón de Baja de Servicios” servirá para rescindir contratos sin necesidad de registración previa ni requisitos adicionales. 

La norma fija un plazo de 24 horas para que las empresas informen al usuario el código de identificación de la gestión realizada y efectivicen la baja o revocación. 

También establece que la atención al cliente por canales telefónicos o digitales no podrá ser inferior a ocho horas diarias en días hábiles.



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