Según revela el defensor del Pueblo de Santiago del Estero, el Juzgado de Catamarca reconoce, "con efecto expansivo para todo el colectivo de titulares de pensiones no contributivas Ley 13.478, el derecho a continuar percibiendo su beneficio" y le brinda un plazo máximo de 24 horas a la Andis para concretar el pago de las pensiones retenidas.
"Este tercer pronunciamiento de la justicia federal, resolviendo la cuestión de fondo en relación a los planteos de los amparos presentados, ratifica los fallos anteriores en el mismo sentido: la inmediata restitución de los beneficios o pensiones no contributivas a las personas con discapacidad en todo el país, que fueron suspendidas, retiradas o retenidas por la Andis", indica el Defensor del Pueblo y agrega que de esta manera se "ratifica la vigencia de estándares de debido proceso, no regresividad y protección reforzada para las personas con discapacidad".

