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La Corte Suprema de Justicia definió la “autonomía” patrimonial de YPF

 


La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional, en un fallo sobre competencia judicial que tiene implicancias directas para la defensa argentina en los tribunales de Nueva York. 

El máximo tribunal declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio de la petrolera, al considerar que no existe afectación directa al patrimonio del Estado que justifique la intervención federal. 

La sentencia, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se basó en la ley 26.741 que estableció la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF en 2012.

“La titularidad de la porción mayoritaria del paquete accionario de Y.P.F. S.A. corresponde —por expropiación— al Estado Nacional y a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos”, señala el fallo.

El tribunal recordó que el artículo 15 de esa ley establece que la operación y funcionamiento de la sociedad se enmarca en las normas que regulan a las sociedades anónimas y que “no le son aplicables las normas que reglamentan la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”. 

La Corte fundamentó su decisión en tres argumentos centrales sobre la separación patrimonial entre YPF y el Estado Nacional, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas. 

Primero, la petrolera tiene personalidad jurídica propia como sociedad anónima regida por la ley 19.550. Segundo, su patrimonio no se confunde con el estatal según lo establecido en el artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tercero, ese patrimonio resulta ajeno al sistema de control previsto para el Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera 24.156. 

“La presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional”, determinó el fallo, agregando que cualquier repercusión sobre el Estado es “solamente indirecta” en su carácter de accionista mayoritario.


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